Impuestos > Resolución General Nº 51/14 - 14/01/15

                                         RESOLUCION GENERAL Nº 51/14

POR LA CUAL SE DISPONEN MEDIDAS ADMINISTRATIVAS RELACIONADAS CON EL IMPUESTO A LA RENTA DEL SERVICIO DE CARACTER PERSONAL(IRP) DEL EJERCICIO FISCAL 2014.

                                                                                                    Asunción, 14 de enero de 2015

VISTO: La Ley N° 1.352/88 "Que establece el Registro Único de Contribuyentes"
Le Ley N° 125/91 "Que establece el nuevo Régimen Tributario".
La Ley N° 2.421/04 "De Reordenamiento Administrativo y Adecuación Fiscal".
La Ley N° 4.673/12 "Que modifica y amplía disposiciones de la creación del Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal".
El Decreto N° 9.371/12 "Por el cual se reglamenta el Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal (IRP) creado por Ley N° 2421 del 5 de Abril de 2004".
La Resolución N° 80/12 "Por la cual se aclaran y precisan los alcances establecidos en el Decreto N° 9371/2012"; y 

CONSIDERANDO: Que la prestación de servicios que generan ingresos personales cualquiera que sea la denominación del beneficio, realizados en forma independiente o en relación de dependencia constituye un hecho generador del Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal.
Que conforme al Art. 192 de la Ley N° 125/91, los terceros ajenos a una obligación tributaria en particular tienen el deber legal de proveer a la Administración Tributaria con carácter de declaración jurada, todos los elementos y datos necesarios que esta requiera para administrar y fiscalizar los tributos.
Que en virtud al Art. 195 de la Ley N° 125/91, los Organismos y Entidades del Estado se encuentran especialmente obligados a suministrar la información que sea requerida por la Subsecretaría de Estado de Tributación para controlar el cumplimiento de las obligaciones tributarias correspondientes.
Que el Art. 53 del Decreto N° 9.371/12 prevé que las entidades o instituciones del sector público así como los contribuyentes y las personas en general que paguen cualquier tipo de remuneración o renta que la ley considere ingreso gravado por el IRP, deben proveer informaciones sobre estas transacciones a la Administración Tributaria.
Que el Art. 1° de la Ley N° 1.352/88 creo el Registro Único de Contribuyentes y dispuso que las personas físicas sujetas a las obligaciones tributarias establecidas en las disposiciones legales pertinentes deben inscribirse en el mismo y que en caso de no proceder de esta marera la Administración las inscribirá de oficio.
Que la Dirección de Planificación y Técnica Tributaria se ha expresado en los términos del Dictamen DEINT/PN N° 1 del 6 de enero de 2015.

POR TANTO,
LA VICE MINISTRA DE TRIBUTACION
RESUELVE:


Artículo 1°.- Los siguientes organismos y contribuyentes deberán informar a la Administración Tributaria la nómina del personal al que hayan pagado una remuneración bruta superior a G. 159.190.272 (Guaraníes ciento cincuenta y nueve millones, ciento noventa mil doscientos setenta y dos) durante el año 2014. 
a) Los organismos de la Administración Central, las entidades descentralizadas, empresas públicas y de economía mixta, municipalidades, gobernaciones y demás entidades del sector público.
b) Los contribuyentes clasificados como Grandes o Medianos, según la jurisdicción de las Direcciones Generales de la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET).
Artículo 2°.- Se entenderá por remuneración bruta la suma total de las erogaciones pagadas por la prestación de servicios personales desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2014 ya sea en concepto de salarios, bonificaciones, jornales, sobresueldos, horas extras asignaciones, gratificaciones, beneficios adicionales en efectivo, gastos de representación y en general cualquier otra remuneración ordinaria, extraordinaria suplementaria o a destajo, sin deducción alguna por aportes jubilatorios, seguridad social, embargos u otros descuentos. 
Para la determinación de la remuneración bruta no deberá incluirse el aguinaldo obligatorio por ley, equivalente a la doceava parte de las remuneraciones devengadas durante el año calendario a favor del personal dependiente, ni la porción de los viáticos sobre los que se rinda Cuenta.
Artículo 3°.- Los sujetos señalados en el Art. 1° de esta Resolución deberán proveer además un informe detallado del monto bruto de los honorarios profesionales pagados durante el año 2014 a las personas físicas que no guarden relación de dependencia con ellos, siempre que hayan obtenido un ingreso superior a G. 159.190.272 (Guaraníes ciento cincuenta y nuevo millones ciento noventa mil doscientos setenta y dos) durante el año 2014.
Artículo 4°.- La información requerida deberá ser presentada ante las oficinas de la SET en el mes de febrero de 2015, de acuerdo a las fechas del Calendario Perpetuo de Vencimiento para el Impuesto al Valor Agregado, en formato digital con extensión .xls o .ods. Para dicho efecto los contribuyentes, las entidades y las instituciones deberán completar todos los datos exigidos en las planillas cuyos modelos están disponibles en la página Web de la SET (www.set gov.py).
Artículo 5°.- Con los datos informados, la SET inscribirá de oficio en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) a aquellas personas físicas que habiendo superado el rango no incidido para el IRP no hayan cumplido con esta obligación, las que serán notificadas en el domicilio laboral indicado por los sujetos señalados en el Art. 1° de esta Resolución, debiendo estos últimos informarles acerca de su deber de presentarse a las oficias de la SET dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a fin de confirmar los datos consignados en el RUC y obtener la clave de acceso confidencial de usuario al Sistema de Gestión Tributaria "Marangatú".
Artículo 6°.- A aquellas personas que no hayan cumplido con la obligación legal de inscribirse y que en consecuencia sean inscriptas de oficio por la SET se les aplicara solamente la multa de G. 50.000. Siempre que se presenten a confirmar sus datos y a obtener la clave de acceso confidencial de usuario al Sistema de Gestión Tributaria "Marangatu" dentro del plazo señalado en el artículo anterior. En cambio quienes no se presenten en el referido plazo serán pasibles de una multa por contravención de G. 1.221.000 (Guaraníes un millón doscientos veintiún mil), aún cuando ya estén inscriptas en el RUC por alguna otra obligación tributaria.
Igual sanción corresponderá a los contribuyentes, las entidades o las instituciones que incumplan la obligación de informar en el plazo previsto, así como a quienes presenten la información incompleta o en un formato distinto a lo establecido en esta Resolución.
Artículo 7°.- Publicar, comunicar y cumplido archivar.

Fdo.: MARTA GONZÁLEZ AYALA
VICEMINISTRA DE TRIBUTACIÓN

Ver:
Anexo I
Anexo II

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